Cuéntanos tu historia
Los datos que arroja la investigación de Alternativas y Capacidades están fundamentados por historias humanas, tras ellos hay OSC que han padecido la discrecionalidad y la opacidad en la asignación de recursos del Programa de Coinversión Social del INDESOL. Algunas organizaciones nos han platicado sus historias, que pueden leerse a continuación; pero en Alternativas y Capacidades quisiéramos dar voz a todas las organizaciones que han sufrido los abusos de la autoridad. Cuéntanos tu historia y nosotros la publicaremos en este espacio.
¿Dictaminación opaca? El caso de INCIDE SOCIAL
¿Es transparente el proceso de dictaminación en INDESOL? El caso del Centro de Estudios Ecuménicos
¿Prioridades y criterios opacos en la dictaminación? El caso del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir
De la invalidación a la protección del amparo: el caso de Alternativas y Capacidades A.C.
Cuéntanos tu propia experiencia
¿Dictaminación opaca? El caso de INCIDE SOCIAL
INCIDE Social había participado en el PCS por cuatro años consecutivos como docente del Módulo de política social y derechos humanos en el Diplomado de Fortalecimiento Institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil, recibiendo cada vez evaluaciones positivas de los participantes. En 2008, el proyecto de INCIDE SOCIAL fue rechazado en el proceso de dictaminación. La organización solicitó formalmente información sobre las razones del rechazo del proyecto y los nombres de los integrantes de la Comisión dictaminadora y de las instituciones a las que representaban. El INDESOL solamente proporcionó las razones por las que no se aprobó el proyecto y que fueron las siguientes: que el presupuesto era elevado y que el proyecto no contemplaba los contenidos que se señalaban en la convocatoria. INCIDE no estuvo de acuerdo con esta decisión; el proyecto contemplaba los contenidos, pero iba más allá, al considerar temas transversales. Por otra parte, el presupuesto no podría ser elevado ya que el monto que se había solicitado no rebasaba al que establecía la convocatoria. Por otra parte, el INDESOL no consideró la posibilidad de que INCIDE hiciera ajustes al proyecto.
Para conocer los nombres y el perfil profesional de los dictaminadores, INCIDE solicitó al INDESOL dicha información a través del SISI. El INDESOL clasificó dicha información como reservada y confidencial y no la proporcionó. INCIDE interpuso un recurso de revisión que fue respondido por el IFAI en octubre de 2008 con la siguiente resolución:
“.. considerando la injerencia que pueden llegar a tener las decisiones y opiniones de los dictaminadores, en la asignación de recursos públicos, este Instituto (el IFAI) determina procedente revocar la clasificación de los nombres de los “dictaminadores no servidores públicos” que integran el padrón de dictaminadores participantes en el programa de coinversión social del presente año.
Lo anterior considerando que, como sucede en el caso de los servidores públicos federales, la actuación de los dictaminadores impacta en cuestión de carácter presupuestario, en consecuencia, de acuerdo con el esquema normativo planteado en la Ley, resulta necesario garantizar al gobernado la posibilidad de conocer el nombre de las personas que, en ejercicio de funciones público gubernamentales, participaron en la calificación de determinados proyectos para efectos de su elegibilidad.
En esa tesitura, aun cuando los dictaminadores de referencia no sean formalmente servidores públicos federales, su intervención y actuación en las comisiones dictaminadoras registra el ejercicio de facultades y actividades público gubernamentales que, en consecuencia, trascienden en el ámbito público.
En virtud de lo anterior, este Instituto determina procedente revocar la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social….e instruirle para que entregue a la recurrente las actas de dictaminación que puso a disposición de la recurrente en versión íntegra” (Número de folio de la solicitud: 2099900023508, Número de expediente de recuros: 3103/08)”
Las consecuencias de la decisión de INDESOL sobre el proyecto afectaron de manera negativa a INCIDE Social, al interrumpir un proceso de varios años de promoción del desarrollo y la política social desde una perspectiva de los derechos humanos. Además, otras organizaciones y promotores sociales que son “beneficiarios” del Programa de Profesionalización resultaron afectadas, pues, en 2008 el INDESOL no impartió el módulo de “Modelos de Desarrollo Social “ en el Diplomado, ya que INCIDE había sido el único postulante. Tampoco se asignaron otros módulos y el Diplomado quedó integrado por siete módulos, en lugar de los diez que indicaba la convocatoria. (información proporcionada por INCIDE Social)
¿Es transparente el proceso de dictaminación en INDESOL? El caso del Centro de Estudios Ecuménicos
En los años 2004, 2005 y 2006, el Centro de Estudios Ecuménicos fue elegido y apoyado por el PCS para ser docente del módulo “Historia e identidad de las organizaciones de la sociedad civil y el desarrollo local” del Diplomado para el Fortalecimiento Institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Durante los tres años, el CEE obtuvo altas calificaciones por su desempeño como docente. En 2007 el módulo que el CEE impartía fue eliminado de la currícula del diplomado, así que el CEE quedó fuera. En 2008, como resultado de la evaluación del diplomado, se propuso reincorporar el módulo sobre Historia; el CEE elaboró y entregó un proyecto al INDESOL que fue aprobado en las etapas de validación y dictaminación. Sin embargo, a pocos días de que iniciara el diplomado el CEE se comunicó al INDESOL porque no se les había llamado para firmar el convenio y recibir los recursos. Entonces se les informó que, a pesar de que su proyecto resultó elegible, no sería apoyado por haber recibido una baja calificación. Funcionarios de INDESOL platicaron al CEE que: a) el perfil del coordinador del proyecto no es claro, b) no se presentó currícula de los docentes, c) no se incluyó carta descriptiva, d) faltó coherencia entre los objetivos y las metas y e) el presupuesto para mensajería era elevado. El CEE se enteró también de que los proyectos concursantes para esa misma convocatoria fueron dictaminados por comisiones distintas y con criterios distintos y que, en el caso del proyecto del CEE, no se habían considerado el proyecto completo para su dictaminación. El funcionario en turno ofreció al CEE convocar a una comisión dictaminadora para que diera su opinión sobre el proyecto completo del CEE. Tres semanas después el CEE supo que no se había convocado a una dictaminadora distinta, si no a la misma, y que ésta había ratificado su decisión anterior (resumen del texto elaborado por el Centro de Estudios Ecuménicos)
¿Prioridades y criterios opacos en la dictaminación? El caso del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir
En 2007, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir A.C. (ILSB) presentó un proyecto para obtener recursos de coinversión en el PCS. El proyecto no fue validado porque el Instituto no había entregado el informe al Registro de la Ley de Fomento del año 2006. No existe fundamento para que el PCS excluya a concursantes por no haber cumplido un requisito que proviene de una Ley de Fomento y cuya sanción corresponde al Registro, y no a la autoridad que opera el PCS. El Instituto subsanó la falta, pero la resolución sobre el proyecto ya no cambió.
En 2008 el ILSB presentó un proyecto consistente en un programa de formación y entrenamiento de mujeres líderes en la función pública, como continuación de un trabajo que el INDESOL había apoyado durante otros ejercicios, (2004, 2005). Incluso, el Instituto de Liderazgo y la Dirección de Género del INDESOL habían creado juntos ese proyecto. En ese año se planeaba trabajar con la Secretaría de la Mujer de Guerrero. El Instituto de Liderazgo ya había creado un compromiso con dicha Secretaría, para formar y apoyar a mujeres líderes sociales de Guerrero, impartiendo un diplomado en Acapulco. El Instituto cumplió con todos los requisitos, el proyecto fue validado, pero no resultó elegido en la dictaminación. El ILSB no solicitó de manera oficial las razones por las que su proyecto no fue elegido, pero de manera no oficial supieron que la comisión dictaminadora había determinado que el área de trabajo no se considera zona prioritaria, entendiendo con eso que en Acapulco “no existe población vulnerable”. (información proporcionada por el ILSB)
De la invalidación a la protección del amparo: el caso de Alternativas y Capacidades A.C.
Entre 2004-2006, recibimos seis financiamientos de Indesol para proyectos de nuestra organización. Gracias a estos recursos beneficiamos a cerca de 1,200 organizaciones con capacitación mediante el Módulo de incidencia en políticas públicas dentro del Diplomado de Profesionalización; 1,200 personas recibieron nuestras publicaciones y manuales sobre el marco legal y constitución legal; construimos el sistema de información y gestión de proyectos, que permite descargar de Internet y leer estos documentos.
En 2007, nuestra solicitud para volver a ser docentes del módulo del Diplomado fue invalidada. La decisión nos sorprendió, pues teníamos todos nuestros papeles en regla, habíamos comprobado todos los recursos y entregado informes finales de proyectos anteriores y habíamos entregado a tiempo el informe al Registro federal. Luego de semanas de solicitar información por escrito y no obtener respuestas, tuvimos una reunión con el Director de Vinculación y Coinversión Social. Ahí, en junio 2007, tuvimos la primera noticia de que un proyecto de 2006 había sido calificado como “insuficiente”, y a pesar de que se había firmado bajo las Reglas de Operación de 2005, se le aplicaron las Reglas de 2007.
La historia del proyecto “insuficiente” ilustra las difíciles circunstancias, a las cuales OSCs nos hemos ido acostumbrando con tal de contar con recursos públicos para nuestros proyectos. En mayo 2006, había sido definido como “elegible no apoyado”; meses después, nos llamaron para decir que “siempre sí, había recursos”, aunque menos del monto solicitado, el proyecto ajustado “a las carreras”, el dinero entregado en septiembre para gastarse a finales de diciembre, el convenio mal hecho y con convenio modificatorio firmado en octubre, obligándonos a reorganizar el proyecto y terminar haciéndolo en menos de dos meses. A pesar de estas circunstancias, con los recursos de este proyecto: 1) imprimimos dos publicaciones, una de ellas “Construyendo tu organización en 16 Pasos”, cuyos 700 ejemplares se distribuyeron en su totalidad y 2) impartimos un taller a 26 personas en Xalapa, Veracruz. Sin embargo, nos habíamos comprometido a --reportar-- más beneficiarios: 38 eran los comprometidos, 31 hubieran sido suficientes, y asistieron 26 personas. Los 700 no contaban porque la entrega de la publicación estaba fuera del período de ejecución. Por ello, nuestro proyecto había sido calificado como insuficiente.
El impacto real del proyecto, haber cumplido con metas y actividades no importaba. No reportar los beneficiarios comprometidos --aunque una falla menor e imprecisa en los resultados de un proyecto y ajena a nuestro control (12 faltas en un taller de capacitación)— merecía la misma sanción que no haber realizado el proyecto en su totalidad u omitir la entrega de informes del proyecto. Esa divergencia en la cantidad de beneficiarios, a ojos de la autoridad equivalía a incurrir en el delito federal de desvío de recursos públicos. En ningún lugar se tomó en cuenta la responsabilidad del INDESOL en la entrega tardía de recursos y los problemas administrativos que habían dificultado el proyecto.
Algunos meses después, el INDESOL nos exigía el reembolso de $8,000 por nuestro “incumplimiento”. La llegada de una nueva administración al Indesol, en 2007, implicó una pérdida significativa de experiencia, la aplicación ciega de reglas absurdas e ilegales, la aplicación retroactiva de reglas, las decisiones unilaterales sin notificación, el retraso de convocatorias, la publicación de diversas versiones de resultados distintos en la página web, la integración de comités de dictaminación fuera de la norma. La impunidad de la autoridad nos cansó y enojó, no rendían cuentas ni eran sancionadas por sus irregularidades.
Fue duro encontrar que el PCS, del que tanto nos enorgullecíamos, no contaba con un solo mecanismo para apelar a decisiones injustas ni revisar errores. En busca de respuestas, interpusimos juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, instancia de defensa que todavía hoy (a un año) no empieza a tratar la sustancia del juicio, lo cual constituye denegación de justicia.
En noviembre 2007, interpusimos un amparo acogiéndonos a los artículos 14 y 16 Constitucionales, que prohíben la aplicación retroactiva de la ley y actos de molestia de la autoridad carentes de fundamento y motivación. Nos topamos con la falta de precedentes en asuntos legales relacionados con OSCs, el desconocimiento del juez a cargo sobre el sector no lucrativo y las muy limitadas garantías que la Ley de Fomento de las OSCs nos ofrece. Fue una respuesta increíble: igualdad entre el INDESOL y Alternativas. Afortunadamente, una segunda instancia reconoció que, el criterio del juez se había formado apresuradamente y que tendría que analizar con mayor detalle el convenio jurídico que se firma para todos los proyectos del PCS, lo mismo que la solicitud de reintegro. INDESOL solicitó que el juicio se declarara improcedente. Una demanda central de nuestra defensa fue que INDESOL presentara el dictamen de la autoridad colegiada --el Comité Técnico Administrativo— y que acreditara haber actuado apegada a la legalidad y con facultades. Como tal documento no existía, el INDESOL se dio a la tarea de confeccionar el ‘dictamen’: aún cuando el documento era anterior a la notificación contra la que nos amparábamos, contenía en su texto referencias a hechos sucedidos en 2008, incluyendo la fecha.
A finales de septiembre, el juez nos otorgó el amparo del oficio que nos pedía reintegrar los recursos e instruía a INDESOL para que nos contestara nuestras peticiones de información que habían quedado sin respuesta, cuestión que a la fecha no se ha cumplido. Para nuestra organización, esta defensa legal ha representado una tarea y un costo adicional, pero nos ha dejado múltiples aprendizajes, tanto para detectar numerosas lagunas legales y recomendar mejoras al Programa de Coinversión Social y a la Ley de Fomento a las Actividades de las OSCs para crear garantías que permitan una defensa efectiva de las OSCs.
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